En el Perú, cuando la delincuencia se sofistica, el Estado responde… sofisticando la impunidad. Y cuando el crimen aprende a organizarse, la política se apresura a enseñarle el atajo legal. La llamada “ley procrimen” —la Ley 32054— termina de convertir a los partidos en una especie de “zona diplomática”: pueden ser usados como vehículos, escudos o fachadas, pero ya no pueden ser considerados organización criminal como sujeto colectivo. En cristiano: si el delito se puso corbata y comité partidario, al partido se le castiga con papeleo administrativo.
El caso que reaviva la indignación es claro: la Corte Suprema aplicó la Ley 32054 en un proceso vinculado al caso Los Dinámicos del Centro, donde la Fiscalía sostenía que se habría captado e ingresado dinero ilícito a cuentas partidarias. La Sala Penal Permanente marcó la línea: por el marco legal vigente, el partido no responde penalmente como organización criminal, aunque sí podrían responder las personas individualmente.
Y aquí comienza la tragicomedia: el sistema nos pide creer que el crimen organizado puede explicarse como suma de “lobos solitarios”. Como si el lavado se hiciera con una sola mano. Como si la logística, la captación, la protección y la recaudación fueran accidentes espontáneos. La ley corta el hilo más importante: la responsabilidad de la estructura cuando la estructura fue —presuntamente— usada para delinquir. Y ese detalle no es técnico: es político.
Lo más grave es el incentivo que deja esta arquitectura legal: si un grupo quiere operar, ahora sabe que el traje más seguro no es el chaleco antibalas, sino el registro partidario. Con esta lógica, el partido no sería el problema: el problema sería “algunos militantes”. La organización no sería instrumento: sería “víctima”. Y el país, otra vez, sería el que paga la cuenta.
Mientras tanto, la ciudadanía escucha el mismo guion: “no generalicen”, “esperen la investigación”, “son casos aislados”. En el Perú, la palabra aislado ya debería venir con subtítulo: “repetido, normalizado y reciclable”. Y la indignación, como siempre, dura menos que el siguiente escándalo.
Con la Ley 32054 aplicada, el mensaje queda servido: los partidos se blindan frente a una figura penal clave, y el Estado se queda persiguiendo piezas sueltas mientras el tablero queda intacto. Eso no es “debido proceso”: es ventaja estructural para quienes se esconden detrás de la estructura.
Reflexión final
Una democracia sana castiga el abuso de poder, no lo reglamenta. Si un partido puede ser usado para fines criminales y, aun así, el sistema decide que “el partido no es”, entonces la pregunta no es jurídica: es moral. ¿A quién protege el Estado cuando vuelve intocable a la herramienta política? Porque si el crimen aprende rápido, en el Perú la impunidad aprende primero.
