Win es multado por publicidad engañosa y otros incumplimientos

Win prometía un internet que «nunca se cae». Lo que no pudo sostener fue la prueba de esa promesa. Indecopi sancionó a Wi-Net Telecom S.A.C. por publicidad engañosa y otras infracciones publicitarias. Antes de vender certezas, hay que poder demostrarlas. La creatividad comercial no concede permiso para presentar como garantía lo que carece de respaldo suficiente.

Mediante la Resolución 164-2026/SDC-Indecopi, del 7 de septiembre, la Sala Especializada en Defensa de la Competencia fijó multas por un total de 10,28 UIT. De ellas, 3,78 UIT corresponden a mensajes engañosos sobre el servicio. La empresa no acreditó con pruebas idóneas previas diversas afirmaciones sobre ausencia de interrupciones, saturaciones y otras prestaciones anunciadas.

La resolución no establece que todas las conexiones de Win fallen. Sanciona afirmaciones objetivas difundidas sin sustento suficiente. Esa diferencia importa: una experiencia satisfactoria de algunos clientes no convierte una promesa absoluta en una verdad universal. El entusiasmo del vendedor no reemplaza la evidencia.

También se impuso una UIT por anunciar un plan de 400 Mbps a S/400 mensuales sin acreditar su disponibilidad cuando fue promocionado. Otra UIT corresponde a testimonios no sustentados; las restantes 4,5 UIT, a infracciones al principio de legalidad. El total, por tanto, comprende varias conductas, no únicamente la promesa sobre las caídas.

Para quien contrata internet pensando en trabajar, estudiar o atender clientes, la continuidad influye en una decisión económica. El consumidor compara ofertas; no debería investigar cuánto de cada anuncio pertenece a la realidad y cuánto al entusiasmo comercial.

Una multa total de 10,28 UIT parece una respuesta demasiado modesta frente a esas infracciones. Las sanciones deben ser ejemplares por su capacidad de disuadir, no por lo aparatoso del anuncio. Si incumplir resulta rentable, la protección del consumidor se convierte en una burla. Debe revisarse si las leyes, las normas y su aplicación permiten multas suficientemente altas y proporcionales al beneficio indebido, al alcance de la publicidad y a la reincidencia. No se trata de castigar arbitrariamente, sino de impedir que engañar pueda presupuestarse.

El procedimiento también merece escrutinio: la denuncia fue presentada en septiembre de 2020 y esta resolución llegó seis años después. Esa distancia exige explicaciones. La publicidad consigue clientes rápidamente; la fiscalización pierde fuerza cuando sus respuestas tardan años.

Win debe cumplir las medidas correctivas y sustentar sus mensajes antes de difundirlos. Indecopi debe verificar resultados. Cobrar una multa no basta si la sanción no previene nuevas infracciones ni modifica las prácticas comerciales.

Reflexión final
La publicidad puede persuadir; no debe exigir un acto de fe. Una empresa que promete conexión permanente necesita mantener una conexión verificable entre sus anuncios y sus pruebas. Y una autoridad que protege al consumidor debe conseguir que incumplir salga más caro que actuar correctamente. (Foto ilustración: lacajanegra.blog).

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