En el Perú, comprar un pasaje aéreo todavía puede parecer un acto de fe. El pasajero paga por adelantado, acepta condiciones interminables, se somete a horarios rígidos y, si surge una emergencia, descubre que algunas aerolíneas consideran que el dinero ya cambió de dueño para siempre.
Pero la Ley 32325 arruinó esa cómoda fantasía comercial. Los pasajes aéreos nacionales en el Perú son endosables y pueden transferirse gratuitamente a otra persona, siempre que el trámite se solicite con una anticipación mínima de 24 horas. No se trata de un favor de la empresa, una promoción especial ni un gesto de sensibilidad corporativa. Es un derecho.
La norma reconoce una verdad tan evidente que resulta escandaloso haber tenido que convertirla en ley: si el consumidor pagó por el boleto, el boleto le pertenece. No es propiedad de la aerolínea, no es una contribución caritativa a sus utilidades ni debe desaparecer porque el pasajero tuvo la insolencia de enfermarse, cambiar de planes o enfrentar una emergencia.
Durante años, el usuario fue sometido a una peculiar aritmética empresarial: si no viajaba, perdía; si cambiaba de fecha, pagaba; si modificaba el nombre, volvía a pagar; y si reclamaba, debía atravesar un laberinto telefónico diseñado para medir su paciencia, no para resolver su problema.
La Ley 32325 prohíbe cobrar por el endoso y obliga a habilitar canales digitales para realizarlo. Sin embargo, el verdadero desafío será impedir que el derecho termine escondido entre enlaces invisibles, sistemas “temporalmente fuera de servicio” y operadores que, casualmente, nunca recibieron capacitación.
También merece atención la política del “no-show”, mediante la cual algunas empresas cancelaban el vuelo de regreso si el pasajero no utilizaba el tramo de ida. Una proeza comercial: cobrar dos viajes, cancelar ambos y presentar la confiscación como una condición contractual. La justicia recordó algo básico: cada tramo pagado conserva su valor.
Las aerolíneas hablan de seguridad, costos operativos y posible reventa. Sus preocupaciones pueden ser legítimas, pero no convierten al consumidor en sospechoso ni autorizan a apropiarse del valor de un servicio no utilizado. La seguridad se gestiona; el abuso se sanciona.
La Ley 32325 no ataca a las aerolíneas. Ataca una relación comercial desequilibrada en la que la empresa siempre ganaba y el pasajero siempre pagaba, incluso cuando no volaba.
Reflexión final
Los pasajes aéreos nacionales en el Perú son endosables. Conviene repetirlo porque algunas empresas parecen apostar al silencio, la confusión y el desconocimiento. Una ley ignorada es un derecho secuestrado. Y mientras el pasajero no se informe ni reclame, ciertos abusos seguirán viajando cómodamente, sin pagar boleto y en primera clase. (Foto ilustración: lacajanegra.blog).
