La FIFA resolvió que los amistosos de Argentina frente a Bolivia, Burkina Faso y Benín sean considerados partidos Clase A. La consecuencia es sustancial: Leandro Paredes, Nahuel Molina, Thiago Almada y Roberto Ayala podrán comenzar a cumplir allí las suspensiones recibidas tras la final del Mundial 2026. Formalmente, las penas continúan; en la práctica, buena parte de su impacto deportivo se reduce. Y cuando una decisión conveniente coincide con la campaña reeleccionista de Gianni Infantino, la sospecha resulta inevitable, aunque todavía no constituya una prueba.
Paredes fue suspendido por diez partidos; Molina, por siete; Almada, por uno; y Ayala, por tres. La Asociación del Fútbol Argentino también recibió una multa de 321 mil dólares y restricciones de aforo. Las sanciones respondieron a distintos incidentes investigados durante y después del Mundial.
La posterior resolución permite descontar las suspensiones en amistosos de selecciones absolutas. La FIFA sostiene que la solicitud argentina fue aprobada conforme a la normativa vigente. Además, el español Gavi podrá cumplir su partido de sanción bajo el mismo criterio.
Pero esa cautela no elimina las preguntas. Si el reglamento permitía automáticamente cumplir las penas en encuentros Clase A, ¿por qué fue necesaria una petición especial de la AFA? ¿Qué criterios utilizó la Comisión Disciplinaria? ¿La misma interpretación se aplicará, sin distinciones, a cualquier federación? ¿Existen precedentes comparables?
Una sanción de diez partidos pierde buena parte de su efecto cuando puede cumplirse frente a rivales amistosos, mientras el jugador sancionado queda disponible para futuras competiciones decisivas. La pena permanece en el papel, pero su capacidad disuasoria se adelgaza considerablemente. Es el viejo arte burocrático de conservar el castigo y aliviar sus consecuencias.
El contexto agrava la desconfianza. Infantino busca un nuevo mandato, conserva el respaldo de la Confederación Sudamericana y necesita votos entre las 211 federaciones. Esto no demuestra que la resolución pretenda favorecer electoralmente al presidente de la FIFA. Sí obliga a una transparencia superior: decisión íntegra, fundamentos jurídicos, precedentes y registro de votación.
La FIFA debe demostrar que aplicó una regla general y no confeccionó una salida particular para la Argentina. Si la resolución es jurídicamente correcta, publicarla y explicarla fortalecerá su legitimidad. Mantenerla entre comunicados incompletos solo alimentará sospechas.
Reflexión final
La justicia deportiva no puede depender del peso de una camiseta ni de la utilidad política de una federación. Cuando las sanciones parecen firmes al anunciarse y flexibles al ejecutarse, el problema deja de ser únicamente disciplinario: se convierte en una crisis de credibilidad. En tiempos electorales, la transparencia no es cortesía; es la única defensa contra la sospecha. (Foto ilustración: lacajanegra.blog).
