Leche Gloria ante el TC: la verdad del producto llega a juicio

Parece una discusión sobre leche, pero en realidad se discute algo bastante más delicado: hasta dónde llega la libertad empresarial y dónde empieza el derecho del consumidor a saber, sin rodeos, qué está comprando.

El Tribunal Constitucional deberá resolver la demanda de Leche Gloria contra el Decreto Supremo 004-2022-MIDAGRI, norma que establece que la leche evaporada debe obtenerse a partir de leche mediante la eliminación parcial de su agua. La empresa sostiene que la regulación vulnera sus derechos constitucionales. Del otro lado, organizaciones de consumidores defienden que la denominación del producto debe corresponder con su naturaleza real.

Dicho en castellano sencillo: una cosa es lo que contiene la lata y otra, muy distinta, lo que el nombre puede hacer creer.

Desde octubre de 2022, la tradicional etiqueta azul dejó de venderse como “leche evaporada” bajo la fórmula anterior y pasó a identificarse como producto reconstituido. Esa modificación respondió justamente a la nueva regla sobre composición y denominación.

Gloria tiene todo el derecho de cuestionar una norma. Eso es parte del Estado de derecho. Pero el consumidor también tiene un derecho bastante menos sofisticado y mucho más cotidiano: no ser obligado a leer una tesis de ingeniería alimentaria antes de comprar el desayuno.

Porque las palabras importan. “Leche evaporada” no es una ocurrencia publicitaria ni un adorno tipográfico. Describe un producto específico. Y si la composición no corresponde con esa definición, entonces el nombre no debería convertirse en una licencia creativa para conservar posicionamiento comercial.

El antecedente de Pura Vida en 2017 debería bastar para entender el problema. Aquella controversia demostró que la distancia entre lo que el consumidor cree comprar y lo que realmente contiene el producto puede terminar erosionando la confianza en toda una categoría.

Ahora el TC tiene una responsabilidad mayor. No debe resolver con simpatías empresariales ni con populismo regulatorio. Debe definir si la norma protege legítimamente el derecho a la información o si invade derechos constitucionales de la empresa. Pero hay un principio que no debería requerir demasiada interpretación: la etiqueta debe informar, no maquillar.

El Codex Alimentarius apunta precisamente a eso: los nombres de los alimentos deben reflejar su verdadera naturaleza y evitar inducir a error. No parece una exigencia revolucionaria. Parece sentido común.

Lo que decida el Tribunal Constitucional no afectará solo a Gloria. Puede marcar un precedente para toda la industria láctea y definir cuánto margen existe para innovar en formulaciones sin convertir el lenguaje comercial en una zona gris.

La libertad de empresa merece protección. También la merece la competencia. Pero ninguna de las dos debería prosperar a costa de la claridad.

Reflexión final
El consumidor no debería necesitar un abogado, un químico, una lupa y veinte minutos frente a una góndola para entender qué está comprando.

Si un producto se llama leche evaporada, debe poder sostener ese nombre con su composición. Si no puede, entonces el problema no está en la regulación: está en la etiqueta. Y cuando una etiqueta necesita demasiadas explicaciones para defenderse, quizá ya empezó a decir menos de lo que debería. (Foto ilustración: lacajanegra.blog).

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