El VAR, FPF, CONAR y LFPP bajo intervención del Ministerio Público

No basta con apartar al árbitro y esperar que la siguiente fecha borre el escándalo. La FPF, LFPP y la CONAR deben responder por toda la estructura que sostiene el arbitraje. Cuando una decisión necesita imágenes, tecnología y personal especializado, buscar al responsable únicamente en el silbato es una evaluación convenientemente incompleta. La actuación preventiva del Ministerio Público obliga a discutir aquello que ninguna dirigencia debería postergar: controles, transparencia y responsabilidades.

La 4.ª Fiscalía Provincial Especializada en Prevención del Delito de Lima abrió la Carpeta Fiscal n.º 351-2026 tras una denuncia de Carlos Franco Chipoco, exdirigente del club Alianza Lima. Requirió fortalecer la supervisión del arbitraje y del VAR, así como los mecanismos de esclarecimiento, ante el riesgo de disturbios y otros.

La respuesta no puede agotarse en otro comunicado. Se necesita una auditoría independiente de toda la cadena del VAR: preparación del árbitro de campo, capacitación y certificación del equipo arbitral de video, funcionamiento tecnológico y disponibilidad de imágenes. Cada eslabón tiene obligaciones; ninguno debe quedar protegido por la visibilidad del último error.

Los equipos requieren pruebas, mantenimiento y registros de averías. La revisión debe determinar si funcionan adecuadamente y qué ocurre cuando fallan. Tener pantallas encendidas no demuestra que existan condiciones suficientes para decidir con precisión.

También debe examinarse la unidad móvil de transmisión: cantidad y ubicación de cámaras, calidad, sincronización, selección de repeticiones y preparación del personal. Pocas cámaras pueden dejar pocos ángulos útiles. Una imagen insuficiente puede impedir esclarecer una infracción o analizar correctamente un fuera de juego.

Si se recortaron recursos indispensables para ahorrar, corresponde identificar quién lo autorizó y quién aceptó esas condiciones. El ahorro deja de ser eficiencia cuando el campeonato paga sus consecuencias. Tampoco basta con atribuirlo todo a una limitación técnica: deben verificarse los contratos y su cumplimiento.

Los audios y registros necesitan conservación y difusión bajo criterios públicos y consistentes. Deben acompañarse de explicaciones técnicas. La confianza no se construye escogiendo qué polémicas merecen respuesta.

FPF, LFPP y CONAR, proveedor tecnológico y responsables de transmisión, deben someterse al mismo examen. La auditoría debe establecer fallas, medidas correctivas, plazos y consecuencias ante incumplimientos acreditados. Cambiar nombres sin corregir procedimientos solo prepara otra controversia.

Reflexión final
El árbitro responde por lo que decide. La dirigencia responde por las condiciones en que lo hace. Si el juez pierde su programación mientras quienes contrataron, presupuestaron y supervisaron permanecen fuera del examen, no habrá rendición de cuentas: habrá una responsabilidad repartida según quién tiene menos poder para defenderse. (Foto ilustración: lacajanegra.blog).

Lo más nuevo

Artículos relacionados