Rafael López Aliaga no podrá recibir la credencial de alcalde de Lima si se aplica a su caso el criterio anunciado por el Jurado Nacional de Elecciones. El organismo estableció que quienes ejercieron una alcaldía en el periodo municipal anterior no pueden volver a ocuparla para la gestión 2027-2030 mediante una candidatura a regidor. La decisión sobre Lima corresponde al jurado competente y debe seguir su procedimiento. El mensaje institucional, sin embargo, es claro: la prohibición de reelección inmediata no debería perder eficacia por un cambio de ubicación en la lista.
López Aliaga fue alcalde de Lima durante el periodo 2023-2026 y postuló como primer regidor de Renovación Popular. La renuncia del candidato que encabezaba la fórmula abrió la controversia sobre su posible retorno a la alcaldía. Para sus defensores, impedirlo desconoce el respaldo recibido en las urnas. Para quienes cuestionan la maniobra, permitirlo vaciaría de contenido la restricción constitucional.
El voto merece respeto. También las reglas bajo las cuales se ejerce. Si una autoridad impedida de reelegirse pudiera volver al mismo cargo por la renuncia de otro candidato, la alternancia dependería de un movimiento administrativo. La Constitución terminaría prohibiendo la entrada por la puerta principal mientras alguien conserva la llave de servicio.
El criterio comunicado por el JNE prevé que, cuando el primer regidor haya ejercido la alcaldía en el periodo anterior y tenga ese impedimento, se considere al siguiente integrante hábil de la lista. En Lima, Jeanette Alonzo ocupa el segundo lugar entre los regidores de Renovación Popular. Su posible proclamación debe ser resuelta por la autoridad competente; no corresponde presentarla todavía como un hecho consumado.
López Aliaga tiene derecho a cuestionar la interpretación y a presentar sus argumentos por las vías legales. El JNE, a su vez, tiene la obligación de explicar por qué permitirá el ejercicio de una regiduría, pero no el retorno a la alcaldía. La diferencia debe quedar sustentada en una resolución comprensible, no en una conferencia que deje a los ciudadanos intentando completar el razonamiento.
El organismo electoral también debe explicar por qué se llegó a esta etapa con decisiones distintas entre jurados. La uniformidad de criterios protege la igualdad ante la ley, y la claridad oportuna evita que la incertidumbre se convierta en combustible político.
Reflexión final
La voluntad popular se honra contando bien los votos y respetando los límites constitucionales. Ningún dirigente debería quedar por encima de ellos por su influencia o su convocatoria. Lima necesita una autoridad legítimamente proclamada y una decisión electoral que resista el examen público. (Foto ilustración: lacajanegra.blog).
