Indecopi confirmó una multa de 21,49 UIT, equivalente a S/118.195, contra Pacífico Compañía de Seguros y Reaseguros por realizar llamadas comerciales sin autorización previa de los usuarios. La investigación revisó más de 11.000 audios y determinó que 1.395 personas fueron contactadas para ofrecer seguros sin que la empresa acreditara un consentimiento libre, informado, expreso e inequívoco.
La sanción es correcta. Lo discutible es su verdadera capacidad para disuadir. Porque cuando una empresa puede invadir miles de teléfonos, alterar la tranquilidad cotidiana y luego enfrentar una multa que representa apenas una fracción del máximo legal, el mensaje resulta peligroso: infringir puede salir barato.
La empresa sostuvo que las llamadas fueron realizadas por un call center contratado y que contaba con mecanismos de supervisión. Indecopi rechazó ese argumento con razón: tercerizar la llamada no terceriza la responsabilidad. Quien promociona, vende y obtiene el beneficio comercial debe responder por la práctica utilizada en su nombre.
El problema está en la proporción. La normativa permite sanciones de hasta 450 UIT, equivalentes a S/2.407.500, pero en este caso la multa quedó en S/118.195. Es decir, poco menos del 5% del máximo permitido. Si se divide el monto entre las 1.395 personas afectadas, la sanción bordea los S/85 por usuario. Y si se considera el volumen de más de 11.000 grabaciones, el costo aproximado por audio resulta todavía menor.
La comparación es incómoda: el Estado destinó tiempo, personal y recursos para revisar miles de llamadas, pero el resultado económico podría terminar siendo asumido como un costo operativo más. Una sanción que no modifica conductas se convierte en trámite; una multa que no golpea proporcionalmente termina pareciendo una tarifa administrativa por incomodar al consumidor.
La ley prohíbe llamadas, mensajes y correos comerciales sin consentimiento. También establece que las empresas deben demostrar la autorización y respetar su revocación. Sin embargo, mientras las campañas masivas continúen siendo más rentables que las sanciones, el teléfono del ciudadano seguirá funcionando como territorio disponible para la publicidad invasiva.
Indecopi debe sancionar con mayor severidad, considerando el número de afectados, la cantidad de contactos, la capacidad económica de la empresa y la reincidencia. La protección al consumidor no puede reducirse a una multa simbólica después de miles de interrupciones.
Reflexión final
Revisar 11.000 audios para imponer S/118.195 demuestra esfuerzo fiscalizador, pero también una respuesta insuficiente. Si violar la privacidad cuesta menos que una campaña publicitaria, la sanción no corrige: apenas se contabiliza. Y mientras eso ocurra, el ciudadano seguirá pagando con su tiempo, su paciencia y su derecho a no ser molestado. (Foto ilustración: lacajanegra.blog).
