Las elecciones fueron el 4 de octubre. Este 20 de octubre se cumplen dieciséis días desde la votación y la espera por las definiciones pendientes exige respuestas. Al ciudadano que no vota, salvo las excepciones legales, se le impone una multa. ¿Y qué consecuencia corresponde cuando una entidad electoral incumple injustificadamente sus obligaciones? La responsabilidad no puede ser rigurosa con el elector y contemplativa con quien administra su voto.
Contar sufragios, revisar actas y resolver controversias exige garantías. Nadie debería reclamar proclamaciones apresuradas ni desconocer resultados ya publicados. Pero respetar el procedimiento tampoco significa aceptar cualquier demora. ONPE, jurados electorales especiales y JNE deben explicar qué falta, quién debe resolverlo y dentro de qué plazo. La complejidad exige capacidad de gestión, no paciencia ilimitada.
La comparación incomoda porque revela una exigencia razonable: si existen sanciones para el ciudadano, también deben existir consecuencias efectivas por los incumplimientos institucionales acreditados. ¿Deberían pagar multas los responsables de retrasos injustificados? Corresponde debatirlo y establecer mecanismos legales. La autonomía electoral no puede funcionar como una zona donde todos deben responder, excepto quienes toman las decisiones.
Eso sí: una multa pagada con el presupuesto institucional podría terminar castigando nuevamente al contribuyente. La responsabilidad debe alcanzar a los funcionarios cuando se determine una infracción atribuible a su actuación. Sancionar exige pruebas, procedimiento y proporcionalidad. Pero investigar las causas también exige voluntad: no basta con archivar el retraso bajo la cómoda etiqueta de «dificultades operativas».
La modernización merece otro examen. Los recursos destinados a tecnología, capacitación y logística deben producir mejoras comprobables. ¿Disminuyeron los errores? ¿Se agilizaron las tareas? ¿Dónde persisten los obstáculos? Digitalizar la espera no equivale a reducirla. Una plataforma puede informar puntualmente que seguimos sin concluir; eso demuestra capacidad para publicar, no necesariamente para resolver.
Los partidos también deben responder por sus actuaciones. Impugnar con fundamento protege derechos; prolongar controversias sin sustento perjudica la confianza. Cada expediente merece evaluación rigurosa, sin convertirse en una prórroga de campaña.
Las demoras no prueban fraude, pero los retrasos injustificados tampoco deben quedar sin consecuencias. Corresponde publicar pendientes, plazos y responsables, corregir fallas y determinar responsabilidades donde existan incumplimientos acreditados.
Reflexión final
El ciudadano paga por no cumplir. Las autoridades deben explicar cómo responden cuando incumplen ellas. Dieciséis días después de votar, pedir paciencia necesita argumentos verificables. La confianza no se cobra mediante multas ni se conserva mediante comunicados. Se construye cumpliendo. La responsabilidad debe funcionar en ambas direcciones. (Foto ilustración: lacajanegra.blog).
