La pregunta ha ganado espacio en la conversación pública con una fuerza comprensible: ¿se pueden anular las Elecciones 2026? En un clima marcado por retrasos en la instalación de mesas, problemas en la entrega de material electoral y cuestionamientos a la capacidad de supervisión del sistema, la inquietud ciudadana no nace del capricho, sino de la desconfianza. Sin embargo, la respuesta legal no depende del tamaño del escándalo ni de la magnitud de la indignación. Depende de lo que establece la Constitución PolÃtica del Perú y de lo que desarrolla la Ley Orgánica de Elecciones.
Las Elecciones Generales del 12 de abril de 2026 se desarrollaron en medio de incidencias que golpearon la percepción pública del proceso. El propio Jurado Nacional de Elecciones dispuso ampliar el horario de votación en mesas donde no llegó oportunamente el material electoral, al reconocer que un número significativo de electores no habÃa podido ejercer su derecho al sufragio. Ese hecho, por sà solo, bastó para alimentar una sensación de desorden que hoy pesa sobre la legitimidad polÃtica del proceso, aun cuando la discusión jurÃdica vaya por otro camino.
Aquà conviene separar con claridad dos planos: el de la legalidad y el de la legitimidad. El artÃculo 184 de la Constitución establece que el Jurado Nacional de Elecciones declara la nulidad de un proceso electoral cuando los votos nulos o en blanco, sumados o separadamente, superan los dos tercios del número de votos emitidos. La Ley Orgánica de Elecciones recoge ese criterio y añade otro supuesto: que se anulen procesos en una o más circunscripciones que, en conjunto, representen un tercio de la votación nacional válida. Por lo tanto, los problemas operativos, la apertura tardÃa de mesas, la falta de control sobre el material electoral o una supervisión insuficiente no son, por sà mismos, razones automáticas para declarar la nulidad total según la constitución actual.
Y aquà aparece el nudo incómodo del debate. Aunque la Constitución no contemple expresamente el caos administrativo como causal de anulación, el paÃs no debe mirar a otro lado. La ley fija un umbral; la ética democrática exige algo más. Porque una elección no se deteriora únicamente cuando un artÃculo se vulnera en su literalidad. También se erosiona cuando el ciudadano percibe que el Estado organiza mal, responde tarde y supervisa peor. El voto no solo debe ser válido; debe sentirse protegido. Cuando la institucionalidad se vuelve incapaz de transmitir esa seguridad, el daño ya no es solo procedimental: es moral y polÃtico.
Desde esta tribuna, la conclusión es firme: jurÃdicamente, la anulación total de las Elecciones 2026 no puede sostenerse solo sobre la base del escándalo si no se configuran las causales que establece la Constitución. Pero polÃticamente, el sistema electoral no puede refugiarse en esa precisión legal para eludir responsabilidades. La ONPE debe explicar sus fallas con transparencia y el JNE debe responder por la eficacia real de su fiscalización. Defender la institucionalidad no es blindarla frente a la crÃtica; es exigirle que esté a la altura del paÃs cuando más se la necesita.
La Constitución dice que no basta el escándalo para anular una elección. Y eso debe decirse con claridad. Pero también debe decirse algo más: una democracia no se salva solo porque logra mantenerse dentro del texto legal. También debe sostenerse en la confianza pública. Si las Elecciones 2026 no son anulables en derecho, sà son profundamente interpelables en lo polÃtico y en lo moral. Y esa deuda no se resuelve citando artÃculos, sino reconstruyendo credibilidad. (Foto: Congreso).
