Las Elecciones Regionales y Municipales 2026 vuelven a ofrecer una postal incómoda de nuestra política: 10.109 candidatos registran domicilio legal fuera de la jurisdicción donde pretenden gobernar, según el análisis de ECData publicado por El Comercio. La cifra equivale a alrededor del 10% de todos los postulantes. Uno de cada diez. Demasiados para tratarlo como una simple curiosidad administrativa.
La ley contempla la figura del domicilio múltiple, que puede permitir competir en otra jurisdicción si se cumplen determinadas condiciones. Legalmente, por tanto, no todos estos casos son irregulares. Pero reducir el debate a si “la norma lo permite” es justamente una de las trampas favoritas de nuestra política: confundir legalidad mínima con legitimidad suficiente.
El caso de Rosselli Amuruz, revelado por “Cuarto Poder”, lo puso bajo los reflectores. La excongresista vota en La Molina, donde tiene domicilio legal, mientras postula a la alcaldía de Santa María del Mar. Puede existir una justificación jurídica. Pero la pregunta ciudadana es otra: ¿qué tan profundo puede ser el compromiso con un distrito al que se llega electoralmente desde otra jurisdicción?
Gobernar no es posar frente a una municipalidad, recorrer mercados durante campaña ni aprender el mapa distrital cuando empiezan las entrevistas. Gobernar supone convivir con los problemas del lugar: inseguridad, transporte, basura, comercio informal, obras paralizadas, servicios deficientes y vecinos cansados de promesas.
Y aquí aparece la parte más mordaz del asunto: muchos partidos parecen buscar candidatos como quien completa casilleros. Si hay una persona disponible, una conexión territorial defendible y una norma que lo permita, la candidatura sigue adelante. Luego se habla de “vocación de servicio”.
La política territorial termina pareciéndose demasiado a una operación de colocación de nombres.
No corresponde afirmar que los 10.109 postulantes desconocen las jurisdicciones donde compiten. Algunos pueden tener vínculos familiares, laborales, económicos o históricos legítimos. Precisamente por eso los partidos deberían explicarlo claramente, en vez de esperar que el elector descubra esos detalles por investigaciones periodísticas.
La conclusión es sencilla: una candidatura puede ser legal y, aun así, políticamente discutible. El domicilio no define por sí solo la idoneidad, pero tampoco es un dato irrelevante cuando alguien pretende representar una comunidad.
La reflexión final incomoda porque apunta al fondo: cuando uno de cada diez candidatos busca gobernar donde no tiene su domicilio legal, el problema no es solamente dónde vive. Es cuánto territorio conoce realmente y cuánto partido está dispuesto a improvisar para no dejar una casilla vacía en la cédula. (Foto ilustración: lacajanegra.blog).
