Una usuaria apostó, ganó y, aun así, tuvo que recurrir a Indecopi para cobrar. El organismo confirmó que DoradoBet deberá pagar S/14.850 correspondientes a cinco apuestas deportivas que la empresa había declarado perdedoras. Además, ratificó una multa de 3,49 UIT, aproximadamente S/19.195, por vulnerar el deber de idoneidad del servicio.
La resolución hace justicia en el caso concreto, pero deja una sensación incómoda: ¿puede considerarse realmente ejemplar una sanción de poco más de S/19 mil para una empresa que opera en un sector de alta rotación económica? Cuando el castigo apenas supera el monto que se negó a pagar, el efecto disuasorio merece ser discutido.
Según la República, el conflicto nació durante el partido entre Los Chancas CYC y Comerciantes Unidos. La consumidora realizó cinco apuestas de S/660 cada una bajo la modalidad Bet Builder. Apostó a que el jugador Ayrthon Quintana efectuaría más de 2,5 remates. Cada apuesta generaba una ganancia de S/2.970, sumando los S/14.850 reclamados.
DoradoBet sostuvo que el futbolista solo había realizado dos remates y utilizó como referencia registros de plataformas como ESPN, Sofascore y Flashscore. Sin embargo, Indecopi revisó la transmisión oficial de Liga 1 MAX y encontró cuatro remates. Es decir, la autoridad tuvo que mirar el partido para comprobar aquello que la empresa debía determinar correctamente antes de negar el pago.
Ahí está lo grave: cuando el consumidor pierde una apuesta, no existe discusión sobre la rapidez con que desaparece su dinero. Cuando gana, no debería comenzar una segunda competencia contra el sistema de reclamos de la propia casa de apuestas.
Más preocupante todavía es la dimensión de la multa. S/19.195 puede resultar significativa para cualquier ciudadano, pero la legislación debería preguntarse si produce el mismo efecto frente a empresas cuyo negocio depende de miles de operaciones. Las penalidades deben considerar no solo el monto reclamado, sino la capacidad económica de la compañía, la gravedad de la infracción, posibles reincidencias y el daño generado a la confianza del consumidor.
De lo contrario, la multa corre el riesgo de convertirse en una mera partida contable: se paga, se registra y el negocio continúa.
Indecopi actuó correctamente al ordenar el pago de los S/14.850, pero el Congreso y las autoridades regulatorias deberían revisar las sanciones aplicables a las casas de apuestas. Negarse injustificadamente a reconocer una apuesta ganadora debe tener consecuencias suficientemente altas para que incumplir nunca resulte una alternativa empresarial conveniente.
Reflexión final
Las reglas del juego no pueden funcionar únicamente cuando favorecen a la casa. Quien organiza apuestas y cobra dinero de miles de consumidores tiene una obligación elemental: pagar cuando corresponde. Si una empresa puede negar S/14.850 y terminar afrontando apenas S/19.195 de multa, el mensaje regulatorio necesita mayor contundencia. Porque el apostador acepta el riesgo de perder en la cancha; lo que nunca debería aceptar es tener que apostar nuevamente para saber si le pagarán cuando gane. (Foto ilustración: lacajanegra.blog).
