Multan a Pacífico Seguros por incumplir condiciones de póliza

En el Perú, contratar un seguro se vende como un acto de sensatez: “paga hoy para estar protegido mañana”. El problema es que, cuando “mañana” llega —cuando te roban, cuando pierdes bienes, cuando el golpe ya ocurrió— aparece la parte menos glamorosa del negocio: la liquidación. Ahí, donde el contrato debería convertirse en respuesta inmediata, muchas veces se convierte en regateo técnico. Y por eso la sanción impuesta a Pacífico Seguros y a una empresa de peritaje por incumplir condiciones de póliza no es un trámite más: es un espejo incómodo de cómo se puede traicionar la promesa central del seguro sin negar abiertamente el siniestro.

La decisión confirmó una multa total de 10 UIT (S/55,000): 5 UIT para Pacífico Seguros y 5 UIT para RTS Perú Peritos y Ajustadores de Seguros. ¿La razón? Haber calculado una indemnización por robo en el hogar por debajo del valor real de los bienes, aplicando criterios y condiciones no pactadas en el contrato original. En castellano simple: el cliente compró una cobertura con reglas claras, pero al momento de pagar se le aplicaron “ajustes” que nadie firmó.

Este tipo de práctica es la más astuta —y la más peligrosa— porque no necesita negar el siniestro para perjudicar al consumidor. Basta con recortar el monto, mover el criterio de valorización, introducir depreciaciones o filtros no previstos y, listo: el asegurado cobra menos, discute más y se desgasta. Es una forma elegante de incumplir: no se rompe el contrato en voz alta, se lo adelgaza en silencio.

La sanción se sustenta en un principio básico del consumo: el deber de idoneidad. Si una póliza promete cobertura bajo ciertas condiciones, la empresa está obligada a cumplirlas tal como fueron ofrecidas. No hay “interpretaciones creativas” que valgan cuando el resultado es un perjuicio económico directo para el asegurado. Y aquí viene el detalle que la industria suele minimizar: el consumidor no compra solo un producto, compra certeza. Si la certeza se transforma en incertidumbre cuando ocurre el siniestro, entonces el seguro deja de ser seguro.

Más aún: el caso pone sobre la mesa la responsabilidad de la “cadena de servicio”. Muchas aseguradoras se escudan detrás de peritos y ajustadores para marcar distancia del cálculo final. Pero cuando el proceso se terceriza, no se terceriza la obligación ética ni contractual. Si el servicio se presta bajo tu marca y con tu póliza, no hay atajo: respondes.

Y ojo: S/55,000 suena fuerte en titulares, pero puede ser pequeño si se compara con el tamaño del mercado y con el incentivo oculto de pagar menos cuando el cliente no reclama o no tiene tiempo para pelear. Si recortar indemnizaciones termina saliendo barato, el castigo se vuelve costo operativo. Y ese es el verdadero riesgo: que la sanción sea solo un tropiezo contable, no un cambio de conducta.

La multa no debería leerse como un “caso aislado”, sino como advertencia: el seguro se desprestigia cuando la póliza funciona como anzuelo y la liquidación como tijera. No se trata de estar contra las aseguradoras; se trata de exigir que el contrato sea un compromiso, no una sugerencia.

Reflexión final
Un seguro que cobra con puntualidad y paga con recortes no protege: desgasta. Y un país que normaliza que el consumidor tenga que litigar lo que ya compró convierte la protección en privilegio del que puede reclamar. La regla democrática del mercado es simple y radical: si el contrato dice “valor real”, se cumple. No se negocia. (Foto: Peru Retail).

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