Indecopi sanciona a Interbank con más de 400 mil por llamadas spam

Indecopi sancionó en primera instancia a Interbank con 74,88 UIT, equivalentes a S/411.840, por realizar llamadas comerciales sin acreditar el consentimiento previo de los usuarios. La autoridad concluyó que se utilizaron “métodos comerciales agresivos”. Hasta ahí, correcto. El problema empieza cuando se mira la cifra con algo de contexto: para una entidad financiera considerable, una multa de S/411 mil puede sonar fuerte en un titular, pero no necesariamente representa un castigo capaz de cambiar conductas.

La pregunta es incómoda, pero necesaria: ¿las sanciones están diseñadas para proteger al consumidor o para que las corporaciones masivas simplemente las incorporen a sus costos?

Según la Resolución Final 033-2026/CC3, Interbank realizó llamadas para ofrecer productos y servicios sin demostrar que contaba con una autorización previa, expresa, informada e inequívoca. Tener una cuenta, tarjeta o préstamo no convierte al cliente en territorio libre para campañas comerciales.

Más llamativo aún: en algunos casos se intentó pedir autorización al inicio de la misma llamada promocional. Es decir, primero se invade el espacio del consumidor y luego se pretende regularizar la invasión preguntando si acepta ser invadido. Una lógica bastante conveniente para quien llama, pero incompatible con la idea de consentimiento previo.

Indecopi utilizó herramientas de inteligencia artificial y ciencia de datos para analizar masivos volúmenes de grabaciones. Tecnología moderna para investigar una práctica antigua: insistir, interrumpir y vender sin permiso.

Y aquí aparece la verdadera debilidad del sistema. S/411.840 puede ser una fortuna para una familia, una pyme o cualquier ciudadano. Para un banco de gran escala, puede terminar siendo apenas una contingencia administrativa. Si la sanción no supera claramente el beneficio potencial de la conducta infractora, pierde su capacidad de disuasión.

La legislación debería considerar con mucho mayor peso la facturación, el volumen de clientes, el número de llamadas, la reincidencia y el beneficio comercial obtenido. No puede sancionarse con la misma lógica a una pequeña empresa y a una corporación financiera con millones de operaciones.

Indecopi hizo bien en sancionar, pero el marco sancionador necesita más dientes. Las multas deben ser proporcionales al poder económico del infractor y suficientemente altas para que incumplir deje de ser rentable.

Reflexión final
Una multa que una poderosa empresa puede absorber sin alterar su conducta no es una sanción ejemplar: es un costo operativo con membrete estatal. Si el consumidor debe soportar llamadas que nunca autorizó, la autoridad debería asegurarse de que invadir su privacidad salga caro. Muy caro. (Foto ilustración: lacajanegra.blog).

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