Sancionar a quienes importan productos que vulneran derechos de autor es correcto. Las cinco empresas multadas por artículos Labubu deben responder por las infracciones determinadas. Pero los S/1,8 millones impuestos también plantean una pregunta incómoda: ¿las sanciones frente a los abusos en servicios financieros, telefonía y seguros tienen suficiente fuerza para cambiar conductas? Defender la propiedad intelectual exige firmeza. Proteger al consumidor merece la misma determinación.
Según la información publicada, la Sala Especializada en Propiedad Intelectual del Indecopi impuso multas por 332,55 UIT, equivalentes a S/1.829.025. Los productos incluían llaveros, pulseras, monederos y accesorios que reproducían elementos de Labubu sin autorización. Las cinco compañías también deberán figurar en el registro de infractores correspondiente.
No existe una excepción porque se trate de objetos pequeños. Un llavero puede incorporar una obra protegida y su comercialización debe respetar los derechos del titular. El cuestionamiento no consiste en pedir indulgencia para estas empresas, sino en exigir que la capacidad sancionadora resulte igualmente efectiva cuando están comprometidos el dinero y los derechos de los ciudadanos.
Ahora bien, sería impreciso afirmar, sin comparar resoluciones, que bancos, aseguradoras y operadoras reciben siempre multas mínimas. Tampoco corresponde equiparar automáticamente procedimientos de distinta naturaleza ni atribuirlos todos a una sola autoridad. Esa precisión no debilita la crítica: obliga a dirigirla hacia lo esencial. ¿Cuánto representa cada sanción frente al beneficio obtenido y al daño ocasionado?
Una multa puede parecer elevada para el público y resultar perfectamente absorbible para una empresa. Si incumplir sigue siendo rentable después de pagarla, la sanción pierde capacidad disuasoria. El castigo termina convertido en un gasto previsto y el consumidor vuelve a cargar con las consecuencias. Una resolución extensa no compensa una respuesta económicamente irrelevante.
Por eso, las autoridades deben explicar los criterios utilizados, la consideración de la reincidencia y las medidas destinadas a corregir el perjuicio. El ciudadano necesita saber qué cambió después de la sanción. Publicar el monto y dar el asunto por concluido sería confundir recaudación con protección.
Las multas por Labubu son defendibles. También lo es exigir una revisión de las reglas cuando las sanciones resulten insuficientes para desalentar infracciones. Indecopi y los reguladores competentes deben rendir cuentas sobre resultados: cumplimiento, reparación cuando corresponda y reducción de conductas reiteradas. La severidad debe demostrarse en sus efectos.
Reflexión final
El problema no es que un llavero tenga protección. El problema sería que un ciudadano sintiera que sus derechos valen menos. Una autoridad cumple su función cuando consigue que infringir deje de ser negocio. Todo lo demás corre el riesgo de convertirse en publicidad institucional con membrete de justicia. (Foto ilustración: lacajanegra.blog).
