Indecopi volvió a “sancionar” a una gran empresa y, como ocurre demasiadas veces, la cifra luce más decorativa que disuasiva. El Banco de Crédito del Perú fue multado con 3,78 UIT, aproximadamente S/20.790, por utilizar métodos abusivos de cobranza: envió cartas sobre las deudas de un cliente a un domicilio no autorizado, permitiendo que terceros conocieran información privada sobre créditos hipotecarios y vehiculares.
La infracción fue confirmada en segunda instancia mediante la Resolución Final N.º 352-2026/INDECOPI-AQP. La conducta fue considerada contraria al artículo 62 del Código de Protección y Defensa del Consumidor. Hasta allí, la autoridad cumplió con reconocer el abuso. El problema aparece cuando se observa el tamaño de la sanción: para una entidad financiera de gran escala, S/20.790 difícilmente representa una advertencia seria. Parece más un gasto administrativo que un castigo ejemplar.
La privacidad del consumidor no es un detalle menor. Informar a terceros sobre una deuda puede afectar su reputación, sus relaciones familiares y su tranquilidad. No se trata simplemente de una carta mal dirigida, sino de la exposición indebida de información financiera que la entidad estaba obligada a resguardar.
Indecopi ordenó al banco abstenerse de repetir la práctica, actualizar la dirección correcta del cliente, asumir costas y costos e inscribirse en el Registro de Infracciones y Sanciones. Todo suena severo en el papel. Sin embargo, cuando la multa resulta insignificante frente a la capacidad económica del infractor, la autoridad termina enviando un mensaje peligroso: vulnerar derechos puede salir barato.
La desproporción se vuelve más evidente cuando se compara con otras sanciones impuestas por Indecopi a pequeños negocios, entidades públicas o proveedores con menor poder económico. Allí aparecen multas capaces de comprometer seriamente sus operaciones. Frente a bancos y grandes corporaciones, en cambio, la firmeza institucional parece adelgazar hasta convertirse en cortesía regulatoria.
No basta con sancionar; la multa debe tener capacidad real de prevenir nuevas infracciones. Una penalidad que una gran empresa puede absorber sin alterar siquiera una línea de su presupuesto deja de ser sanción y se convierte en licencia tarifada para equivocarse.
Indecopi actuó correctamente al confirmar la responsabilidad del banco, pero la cuantía de la multa debilita el propósito de la sanción. Defender al consumidor exige castigos proporcionales al daño, la reincidencia y el tamaño económico del infractor.
Reflexión final
Cuando una gran empresa vulnera derechos y recibe una multa que apenas incomoda, el consumidor entiende que la ley existe, pero no pesa igual para todos. Una autoridad que sanciona sin disuadir corre el riesgo de convertirse en parte del decorado institucional: muy visible en los comunicados y demasiado pequeña frente al poder económico. (Foto ilustración: lacajanegra.blog).
