A pedido de Keiko Fujimori, el TC concede indulgencia penal

El Tribunal Constitucional ha firmado una pieza memorable: la justicia con calendario. A pedido de Keiko Fujimori, la mayoría concluye que, antes de noviembre de 2016, el financiamiento con activos presuntamente ilícitos en campañas no encajaba en el tipo penal aplicable. Traducción para la tribuna: el “caso cócteles” se archiva y, con él, una fila de procesos que cambiaron la conversación pública durante una década. Y así, donde el país pedía verdad y responsabilidad, el reloj se volvió argumento jurídico.

El principio de legalidad es un pilar del Estado de derecho; usarlo como paraguas universal es otra cosa. La sentencia privilegia la fecha sobre la ruta del dinero y convierte el debate en un pleito de cronologías, no de hechos. Además, advierte que tratar a un partido como “organización criminal” por su estructura sería un exceso. Nadie discute el derecho a organizarse; lo que se discute es blindar con ese derecho cualquier ingeniería de aportes opacos. El comodín “lawfare” completa el libreto: si todo es persecución, nada es rendición de cuentas.

El atajo procesal es elocuente: un hábeas corpus sin privación de libertad para interferir en causas aún en trámite. La pedagogía institucional que deja es peligrosa: cuando el expediente incomoda, cambie de puerta y de narrativa. No extraña que fiscales adviertan un efecto dominó sobre casos avanzados ni que exmagistrados planteen el control difuso para acotar el alcance del fallo. Es decir, al TC hay que leerlo… y luego corregirlo. Seguridad jurídica, en modo intermitente.

El país no necesita absoluciones por caducidad política, sino reglas que cierren el grifo del dinero opaco. Tres mínimos urgentes: (1) bancarización total y publicidad en tiempo real de aportes y gastos, con topes verificables; (2) auditoría independiente con sanciones efectivas —incluida la pérdida de inscripción—; (3) cooperación fiscal internacional para seguir la plata más allá de nuestras fronteras. Y un TC que trace estándares constitucionales, no rutas de escape.

La sentencia puede archivar causas; no archiva la necesidad de confianza pública. Si el veredicto es la última palabra jurídica sobre hechos pretéritos, que sea también el punto de partida de una obligación política: transparencia radical y controles que funcionen sin mirar apellidos. Porque la legalidad protege, sí; pero cuando se usa para borrar preguntas esenciales, la cuenta se llama impunidad. Y esa factura, con intereses, la está pagando el Perú entero.

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